FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario tendrá las siguientes funciones:
1. Formular la política general del Instituto.
2. Formular y adoptar los planes y programas que deben desarrollarse, de acuerdo con los lineamientos trazados por el Gobierno Nacional para el Sistema Carcelario y Penitenciario.
3. Controlar y evaluar el funcionamiento general del Instituto verificando su conformidad con las políticas y planes.
4. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Instituto de cada vigencia y los acuerdos mensuales de gastos.
5. Determinar la estructura interna y la planta de personal del Instituto, para su aprobación por el Gobierno Nacional.
6. Señalar el régimen y organización de los centros carcelarios nacionales, creando, suprimiendo o fusionando dependencias regionales, seccionales y cargos en dichas dependencias y centros.
7. Organizar y reglamentar el Sistema de Carrera Penitenciaria.
8. Determinar la conformación de la Junta de Carrera Penitenciaria.
9. Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
10. Disponer y autorizar la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Instituto y aprobar los contratos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, salvo aquellos que estén expresamente delegados al Director General.
11. Autorizar comisiones al exterior para los empleados y funcionarios del Instituto.
12. Autorizar al Director General para delegar en sus subalternos algunas de sus funciones.
13. Aprobar los requisitos y procedimientos a los cuales deben sujetarse las asociaciones o entidades particulares, cuando mediante convenios se deleguen funciones asignadas al Instituto.
14. Aprobar el reglamento de funcionamiento.
15. Las demás funciones que le fijen la Ley, los reglamentos o los estatutos.