Micelio

Artículo 7

Decreto 2160 de 1992 · Por el cual se fusiona la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario tendrá las siguientes funciones:

1.

1. Formular la política general del Instituto.

2.

2. Formular y adoptar los planes y programas que deben desarrollarse, de acuerdo con los lineamientos trazados por el Gobierno Nacional para el Sistema Carcelario y Penitenciario.

3.

3. Controlar y evaluar el funcionamiento general del Instituto verificando su conformidad con las políticas y planes.

4.

4. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Instituto de cada vigencia y los acuerdos mensuales de gastos.

5.

5. Determinar la estructura interna y la planta de personal del Instituto, para su aprobación por el Gobierno Nacional.

6.

6. Señalar el régimen y organización de los centros carcelarios nacionales, creando, suprimiendo o fusionando dependencias regionales, seccionales y cargos en dichas dependencias y centros.

7.

7. Organizar y reglamentar el Sistema de Carrera Penitenciaria.

8.

8. Determinar la conformación de la Junta de Carrera Penitenciaria.

9.

9. Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.

10.

10. Disponer y autorizar la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Instituto y aprobar los contratos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, salvo aquellos que estén expresamente delegados al Director General.

11.

11. Autorizar comisiones al exterior para los empleados y funcionarios del Instituto.

12.

12. Autorizar al Director General para delegar en sus subalternos algunas de sus funciones.

13.

13. Aprobar los requisitos y procedimientos a los cuales deben sujetarse las asociaciones o entidades particulares, cuando mediante convenios se deleguen funciones asignadas al Instituto.

14.

14. Aprobar el reglamento de funcionamiento.

15.

15. Las demás funciones que le fijen la Ley, los reglamentos o los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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