Sanciones por injustificada desaparición. Si el funcionario del nivel ejecutivo apareciere en cualquier tiempo y no justificaré su desaparición, tanto él como quienes hubieran recibido los sueldos o las prestaciones por muerte, tendrán la obligación solidaria de reintegrar al tesoro público las sumas correspondientes, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar. TITULO III. Normas para los alumnos de las escuelas de formación del nivel ejecutivo
Decreto 1091 de 1995 →Vigente
Artículo 83
Decreto 1091 de 1995 · por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, creado mediante Decreto 132 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.