Micelio

Artículo 1

Ley 95 de 1931 · POR LA CUAL SE FOMENTA LA MARINA MERCANTE NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para fomentar, por medio de contrato, la formación, organización y desarrollo de una compañía nacional de marina mercante. Para este efecto el Gobierno puede solicitar la cooperación de la Federación Nacional de Cafeteros y las demás entidades que juzgue convenientes.

Parágrafo 1

Para la celebración del contrato inicial, el Gobierno podrá preferir, en igualdad de condiciones, a la compañía nacional de marina mercante, que, llenando de disposiciones de esta Ley, haya prestado o preste durante un período no menor de un año, servicio directo en puertos colombianos y el de New York, y de cuyas iniciativas y esfuerzos haya derivado un beneficio directo el comercio importador y exportador del país.

Parágrafo 2

Queda. a juicio del Gobierno la promoción y fomento de más de una compañía nacional de marina mercante atendiendo a la conveniencia desde el punto de vista fiscal, económico y comercial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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