Micelio

Artículo 1

Las Funciones De Control Y Vigilancia Y La Intervención Que Pueden Tener Las Asociaciones De Usuarios; En El Manejo De Los Servicios Públicos Consignados En El Artículo 10 Del Decreto 755 De 1967, Y Que Corresponden A Las Juntas De Acción Comunal, De Acuerdo Con La Ley 19 De 1958, Sólo Serán Ejercidas Por Dichas Asociaciones En Virtud De Convenios Que Con Ellas Celebre La División De Acción Comunal Del Ministerio De Gobierno

Decreto 815 de 1967 · por medio del cual se aclara el artículo 10 del Decreto 755 de 1967.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las funciones de control y vigilancia y la intervención que pueden tener las Asociaciones de Usuarios; en el manejo de los servicios públicos consignados en el artículo 10 del Decreto 755 de 1967, y que corresponden a las Juntas de Acción Comunal, de acuerdo con la Ley 19 de 1958, sólo serán ejercidas por dichas asociaciones en virtud de convenios que con ellas celebre la División de Acción Comunal del Ministerio de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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