°. Las funciones de control y vigilancia y la intervención que pueden tener las Asociaciones de Usuarios; en el manejo de los servicios públicos consignados en el artículo 10 del Decreto 755 de 1967, y que corresponden a las Juntas de Acción Comunal, de acuerdo con la Ley 19 de 1958, sólo serán ejercidas por dichas asociaciones en virtud de convenios que con ellas celebre la División de Acción Comunal del Ministerio de Gobierno.
Artículo 1
Las Funciones De Control Y Vigilancia Y La Intervención Que Pueden Tener Las Asociaciones De Usuarios; En El Manejo De Los Servicios Públicos Consignados En El Artículo 10 Del Decreto 755 De 1967, Y Que Corresponden A Las Juntas De Acción Comunal, De Acuerdo Con La Ley 19 De 1958, Sólo Serán Ejercidas Por Dichas Asociaciones En Virtud De Convenios Que Con Ellas Celebre La División De Acción Comunal Del Ministerio De Gobierno
Decreto 815 de 1967 · por medio del cual se aclara el artículo 10 del Decreto 755 de 1967.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.