De la partida apropiada en el Capítulo 701, artículo 7033 del Presupuesto Nacional vigente, para gastos de los Consejos Nacionales de Investigación, Cooperación Educativa y Monumentos, hácese la siguiente distribución parcial:
CAPITULO 701
Administración y Dirección
Programa I
Dirección de la Educación.
Subprograma 3. Consejos Nacionales de Investigación, Cooperación Educativa y de Monumentos.