Micelio

Artículo 7

Decreto 509 de 1886 · Por el cual se reglamenta la libertad de compactación de sal en las Salinas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7º. Los individuos ó compañías que quieren hacer uso de la libertad de compactar con las materias primas que compren en las Administraciones de la renta, solicitarán por escrito el permiso correspondiente del Administrador de la Salina en cuya demarcación debe verificarse la operación, expresando el sitio en que se ha levantado ó va á levantarse la fábrica, y el número de hornos ó máquinas que se pongan en actividad. Sin este permiso, que se concederá á todo el que lo solicite en los términos expresados, las fábricas de compactación se considerarán como fraudulentas, y la sal y los elementos y útiles de elaboración que en ellas se encuentren, quedarán sujetos á ser decomisados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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