Micelio

Artículo 48

Ley 88 de 1910 · En desarrollo del Acto Legislativo número 8 de 1910

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Son atribuciones de los Gobernadores, además de las establecidas en las leyes anteriores que no sean contrarias a la presente, las siguientes:

1.

º Cumplir y hacer que se cumplan en el Departamento las órdenes del Gobierno;

2.

º Dirigir la acción administrativa en el Departamento, nombrando y separando sus agentes, reformando y revocando los actos de éstos y dictando las providencias necesarias en todos los ramos de la Administración:

3.

º Llevar la voz del Departamento y representarlo en asuntos políticos y administrativos;

4.

º Auxiliar la justicia, como lo determine la ley;

5.

º Ejercer el derecho de vigilancia y protección sobre las corporaciones oficiales y establecimientos públicos;

6.

º Sancionar en la forma legal las ordenanzas que expidan las Asambleas Departamentales;

7.

º Revisar los actos de los Municipalidades y los de los Alcaldes, por motivos de inconstitucionalidad ó de ilegalidad, revocar los últimos y pasar los primeros á la autoridad judicial, para que ésta decida sobre su exequibilidad;

8.

º Suspender, por causa criminal, á los empleados departamentales, á petición de la autoridad competente, en todos los casos en que esta función no esté atribuida por la ley á otra autoridad;

9.

º Nombrar Magistrados interinos de los Tribunales de Distrito Judicial cuando las faltas de los principales no puedan ser llenadas por los suplentes, y dar cuenta de los nombramientos á la Corte Suprema de Justicia;

10.

º Formar anualmente el Presupuesto de Rentas y Gastos, y presentarlo á la Asamblea en los primeros diez días de sus sesiones anuales;

11.

º Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley;

12.

º Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas de la Asamblea Departamental mientras no sean suspendidas ó anuladas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 88 de 1910