Micelio

Artículo 48

Ley 88 de 1910 · En desarrollo del Acto Legislativo número 8 de 1910

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Son atribuciones de los Gobernadores, además de las establecidas en las leyes anteriores que no sean contrarias a la presente, las siguientes:

1.

º Cumplir y hacer que se cumplan en el Departamento las órdenes del Gobierno;

2.

º Dirigir la acción administrativa en el Departamento, nombrando y separando sus agentes, reformando y revocando los actos de éstos y dictando las providencias necesarias en todos los ramos de la Administración:

3.

º Llevar la voz del Departamento y representarlo en asuntos políticos y administrativos;

4.

º Auxiliar la justicia, como lo determine la ley;

5.

º Ejercer el derecho de vigilancia y protección sobre las corporaciones oficiales y establecimientos públicos;

6.

º Sancionar en la forma legal las ordenanzas que expidan las Asambleas Departamentales;

7.

º Revisar los actos de los Municipalidades y los de los Alcaldes, por motivos de inconstitucionalidad ó de ilegalidad, revocar los últimos y pasar los primeros á la autoridad judicial, para que ésta decida sobre su exequibilidad;

8.

º Suspender, por causa criminal, á los empleados departamentales, á petición de la autoridad competente, en todos los casos en que esta función no esté atribuida por la ley á otra autoridad;

9.

º Nombrar Magistrados interinos de los Tribunales de Distrito Judicial cuando las faltas de los principales no puedan ser llenadas por los suplentes, y dar cuenta de los nombramientos á la Corte Suprema de Justicia;

10.

º Formar anualmente el Presupuesto de Rentas y Gastos, y presentarlo á la Asamblea en los primeros diez días de sus sesiones anuales;

11.

º Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley;

12.

º Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas de la Asamblea Departamental mientras no sean suspendidas ó anuladas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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