º . Modifícase el artículo 1º del Decreto 3272 del 2 de septiembre de 2008, el cual quedará así: "Establecer un gravamen arancelario del 35% para las importaciones de calzado de las partidas 64.01 a 64.05 del Arancel de Aduanas, excepto la subpartida 6405.20.00.00 para la que se establece un gravamen arancelario de 40%, siempre que los precios FOB declarados sean inferiores a los precios indicativos determinados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
Decreto 3516 de 2008 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3516 de 2008 · por el cual se modifica el Decreto 3272 del 2 de septiembre de 2008.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.