Micelio

Artículo 10

Ley 184403221 de 1844 · Sobre habilitación de puertos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.10. o Quedan derogadas por la presente lei las siguientes disposiciones lejislativas, La lei de 31 de Marzo de 1832, que restableció el puerto de depósito de Cartajena. La lei de 4 de Junio de 1833, i el decreto adicional de 26 de Marzo de 1834, sobre apertura de los puertos de Sabanilla i el Zapote para el comercio de exportacion. El decreto de 24 de Mayo de 1835 declarando puerto de depósito el de Santa Marta. La lei de 29 de Mayo de 1835 sobre habilitacion de puertos de la provencia de Veraguas. El decreto de 13 de Mayo de 1836, adicional a la anterior. El decreto de 30 de Mayo del mismo año, estableciendo una aduana en Tumaco. El decreto de 17 de Abril de 1838, declarando puerto de depósito el de Rio Hacha. El decreto de 16 de Marzo del mismo año, suprimiendo la franquicia del puerto de Buenaventura. El de 31 de Mayo de 1839, concediendo franquicias a los puertos de Panamá i Buenaventura. El de 20 de Abril de 1841, disponiendo que pueda entrar i salir libremente en el puerto de Tumaco toda clase de buques sin pagar derechos. El decreto de 24 de mayo de 1842, cerrando el puerto de Turbo, denominado del Atrato; i el decreto de 19 de Junio de 1842, sobre exenciones al puerto de Tumaco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 184403221 de 1844