Artículo segundo . Los títulos de enseñanza universitaria correspondientes a medicina, odontología, química farmacéutica, serán registrados en el Ministerio de Educación, de conformidad con las leyes 10,14 y 23 de 1962.
Decreto 894 de 1969 →Vigente
Artículo 2
Decreto 894 de 1969 · por el cual se delegan unas funciones en el Gobierno de Cundinamarca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.