Micelio

Artículo 2

Establécense Los Siguientes Desdoblamientos Y Gravámenes En El Arancel De Aduanas: Posición Descripción Gravamen % 50

Decreto 464 de 1981 · por medio del cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Establécense los siguientes desdoblamientos y gravámenes en el Arancel de Aduanas: Posición Descripción Gravamen % 50.17.02.00 Artículos textiles para usos técnicos 01 Discos para pulir 45 11 Bolsas filtro (artículos textiles) 5 99 Los demás 45 70.20.03.00 Fibras textiles de vidrio, en otras formas, incluso manufacturas 01 Fibras continuas en mechas, hilos o cuerdas 20 02 Fibras discontinuas en mechas, hilos o cuerdas 20 11 Tejidos y cintas 30 21 Bolsas filtros (manufacturas de fibras textiles de vidrio) 5 99 Las demás 30 73.01.89.00 Otras 01 Arrabio (pig-iron) 1 99 Las demás 10 84.11.90.00 Partes y piezas 01 Para aparatos del ítem 84,11.02.99 50 05 Para aparatos del ítem 84.11.02.01 5 11 Para aparatos 'del ítem 84.11.03.21 35 21 Para aparatos del ítem 84.11.03.99 35 31 Para aparatos de la subposición 84.11.04.00 35 41 Para aparatos de la subposición 84.11.05.00 35 99 Las demás 35 84.15.89.00 Otros 01 Armarios, vitrinas y mostradores refrigeradores, incluso conservadores de helados o de productos congelados 30 05 Fuentes refrigeradoras de agua 30 11 Unidades de refrigeración para vehículos de transporte de mercancías 5 NOTA: El gravamen del 5% para esta posición tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 1981. 99 Las demás 30 84.56.90.00 Partes y piezas 01 Para quebrantadores y giratorios de conos 25 09 Para otras máquinas y aparatos para quebrantar, triturar o pulverizar 30 99 Las demás 30

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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