De los nuevos ingresos que el Gobierno Nacional recaudará en la vigencia 1999, para balancear el presupuesto nacional de 1999, se respetarán las transferencias de aporte nacional para las universidades estatales, departamentales, distritales, municipales, dando cumplimiento a la Ley 30 de 1992, artículo 86.
De conformidad con este artículo el Gobierno Nacional llevará a cabo la asignación presupuestal para las universidades nacionales, departamentales, distritales, municipales, siguiendo el principio de equidad con relación a los indicadores de desempeño.