Articulo 1° Los $ 12,000 que conforme al Decreto 1207, de 21 de julio del presente año, dictado en desarrollo de la Ley 71 de 1925, se asignaron a la Universidad de Cartagena como auxilió en favor del Departamento de Bolívar para la reparación y mejora del edificio que ocupa dicha Universidad, se pondrán a disposición del Gobernador del Departamento de Bolívar para ser invertido« en el edificio o antiguo Convento de San Agustín, ocupado por la Universidad.
Artículo 1
Los $ 12,000 Que Conforme Al Decreto 1207, De 21 De Julio Del Presente Año, Dictado En Desarrollo De La Ley 71 De 1925, Se Asignaron A La Universidad De Cartagena Como Auxilió En Favor Del Departamento De Bolívar Para La Reparación Y Mejora Del Edificio Que Ocupa Dicha Universidad, Se Pondrán A Disposición Del Gobernador Del Departamento De Bolívar Para Ser Invertido« En El Edificio O Antiguo Convento De San Agustín, Ocupado Por La Universidad
Decreto 1859 de 1926 · por el cual se reforma el marcado con el número 1207, del 21 de julio del presente año.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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