Micelio

Artículo 1

Los $ 12,000 Que Conforme Al Decreto 1207, De 21 De Julio Del Presente Año, Dictado En Desarrollo De La Ley 71 De 1925, Se Asignaron A La Universidad De Cartagena Como Auxilió En Favor Del Departamento De Bolívar Para La Reparación Y Mejora Del Edificio Que Ocupa Dicha Universidad, Se Pondrán A Disposición Del Gobernador Del Departamento De Bolívar Para Ser Invertido« En El Edificio O Antiguo Convento De San Agustín, Ocupado Por La Universidad

Decreto 1859 de 1926 · por el cual se reforma el marcado con el número 1207, del 21 de julio del presente año.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° Los $ 12,000 que conforme al Decreto 1207, de 21 de julio del presente año, dictado en desarrollo de la Ley 71 de 1925, se asignaron a la Universidad de Cartagena como auxilió en favor del Departamento de Bolívar para la reparación y mejora del edificio que ocupa dicha Universidad, se pondrán a disposición del Gobernador del Departamento de Bolívar para ser invertido« en el edificio o antiguo Convento de San Agustín, ocupado por la Universidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1859 de 1926