Reconocimiento y pago de la Prima de Vacaciones. El reconocimiento y pago de la Prima de Vacaciones de que trata el artículo 99 del Decreto 89 de 1984, se efectuará a través de las nóminas mensuales elaboradas por la División Sistematización de Datos del Ministerio de Defensa, en base a los turnos de vacaciones aprobados por el Comando General de las Fuerzas Militares por los Comandos de Fuerza y por la Secretaría General del Ministerio de Defensa. Estos turnos, una vez comunicados a la mencionada División, no podrán ser modificados sino por circunstancias insuperables del servicio y con el expreso consentimiento de la autoridad que les impartió su aprobación, la cual debe dar aviso oportuno a la Sección Sistemas de la respectiva Fuerza para los fines pertinentes. La Prima de Vacaciones debe liquidarse en la nómina correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en que los interesados vayan a disfrutar de sus vacaciones anuales.
El reconocimiento y pago de la Prima de Vacaciones de los Oficiales y Suboficiales que desempeñen cargos en la Justicia Penal Militar y en su Ministerio Publico, se regirán por las disposiciones vigentes sobre la materia.
Cuando por cualquier circunstancia el Oficial o Suboficial reciba en el mismo año calendario más de una prima vacacional, estará obligado a reintegrar el valor de la o los excedentes dentro de los treinta (30) días siguientes a su recibo. El incumplimiento de esta obligación conlleva el descuento de una suma equivalente a lo recibido en exceso, sin perjuicio de la acción disciplinaria que corresponda al caso. Los dineros recaudados por este concepto, Ingresarán a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.