º Levántese el aplazamiento total o parcial ordenado según Decretos números 119 y 265 del 17 y 29, respectivamente, del mes de enero de 1947, para las siguientes apropiaciones de la Ley de Gastos vigente: MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL CAPÍTULO 60 Oficina Reguladora de Mercados y Precios y Juntas de Control. Artículo 978. Para honorarios, viáticos, arrendamientos, transportes, imprevistos, y todos los gastos que demande la Oficina Reguladora de Mercados y Precios y las Juntas de Control en las distintas secciones del país $20.000 MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPÍTULO 85 Servicio de Correos. Artículo 1800. Para el pago de contratos sobre conducción de correos, y para atender a los gastos de movilización de los mismos, dentro y fuera de la República, inclusive los transportes de la correspondencia oficial $100.000 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPÍTULO 103 Edificios Nacionales - Construcción. Artículo 2178. Para continuar la construcción de la Escuela Militar de Cadetes y Superior de Guerra, de acuerdo con los nuevos programas 16.000 Artículo 2190. Para continuar la construcción de los Cuarteles de Ibagué 20.000 CAPÍTULO 109 Auxilios - Barrios Obreros. Artículo 2250. Para auxiliar la construcción de los barrios obreros de Pasto. Ley 54 de 1938 8.000 Palacios Municipales, plazas de mercado, de ferias y otras. Artículo 2468. Para auxiliar el matadero de la ciudad de Pasto, Ley 39 de 1942 $10.000 Suma $174.000
Decreto 2501 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Levántese El Aplazamiento Total O Parcial Ordenado Según Decretos Números 119 Y 265 Del 17 Y 29, Respectivamente, Del Mes De Enero De 1947, Para Las Siguientes Apropiaciones De La Ley De Gastos Vigente: Ministerio De La Economia Nacional Capítulo 60 Oficina Reguladora De Mercados Y Precios Y Juntas De Control
Decreto 2501 de 1947 · Por el cual se autoriza el ejercicio de seis apropiaciones aplazadas total o parcialmente por los Decretos números 119 y 265 del 17 y 29, respectivamente, de enero del corriente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.