º De conformidad con el artículo 63 de la Constitución Nacional, en concordancia con el 59 de la misma Carta, el Contralor General de la República no podrá formar parte de Juntas Directivas de entidades oficiales o semioficiales, o empresa o establecimientos públicos descentralizados en que tenga parte principal el Estado.
Decreto 1713 de 1960 →Vigente
Artículo 5
De Conformidad Con El Artículo 63 De La Constitución Nacional, En Concordancia Con El 59 De La Misma Carta, El Contralor General De La República No Podrá Formar Parte De Juntas Directivas De Entidades Oficiales O Semioficiales, O Empresa O Establecimientos Públicos Descentralizados En Que Tenga Parte Principal El Estado
Decreto 1713 de 1960 · por el cual se determinan algunas excepciones a las incompatibilidades establecidas en el artículo 64 de la Constitución.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.