Micelio

Artículo 49

Presidente Del Fondo Nacional Del Ahorro -Fna-

Decreto 473 de 2022 · Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presidente del Fondo Nacional del Ahorro -FNA-. A partir del 1º de enero de 2022, el Presidente del Fondo Nacional del Ahorro - FNA tendrá un sueldo básico mensual de diecinueve millones setecientos setenta y cuatro mil ciento ochenta y siete pesos ($19.774.187) m/cte. Igualmente, el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro - FNA -, tendrá derecho a la prima técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. CAPÍTULO III Remuneración Imprenta Nacional de Colombia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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