Garantía democrática en la elección. Toda elección de miembros de los órganos directivos de los fondos de fomento cumplirá estrictamente los principios democráticos de publicidad, pluralidad, igualdad, transparencia, y el principio de que no hay impuesto sin representación, y garantizará de manera efectiva la participación de los sujetos pasivos de la parafiscalidad del subsector correspondiente en una estructura democrática en condiciones de libertad y autonomía para actuar como gestores y actores de su propio desarrollo. Cada proceso de elección ampliará la representatividad de sujetos pasivos parafiscales subrepresentados, evitando la sobre representación regional con sujeción a la autonomía interna de las entidades asociativas.
Se garantizará la participación en condiciones justas, no discriminatorias, equitativas en oportunidades, entre otros, eliminando barreras para la postulación y acceso a la representación, con enfoque diferencial para pequeños y medianos productores sujetos pasivos de la parafiscalidad, mujeres rurales, campesinos y campesinas víctimas del conflicto armado interno, usuarios de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, así como sus diferentes formas organizativas.
El proceso de elección deberá acompañarse de estrategias informativas y campañas de sensibilización efectivas que incentiven, y garanticen la participación y representación diferencial de los contribuyentes mencionados.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural incluirá en los contratos y otras adjudicaciones o designaciones y actos administrativos para la administración de fondos de fomento, y en general de recursos de la parafiscalidad agropecuaria, clausulados que establezcan como causal de incumplimiento la aplicación de las garantías mínimas democráticas aquí establecidas.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.10.4.4. Inscripciones. Las inscripciones de candidatos podrán presentarse por medios físicos o a través de internet, para lo cual el fondo o entidad respectiva habilitará los medios correspondientes.
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