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Artículo 238

- Privilegios Procesales Dentro Del Procedimiento Civil Adoptado Por Los Decretos Leyes 1400, 2019 De 1970 Y Demás Normas Que Lo Modifican, La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Conservará Las Garantías Instituidas Para El Ejercicio De Sus Acciones, Antes De Entrar En Vigencia El Nuevo Código, Y En Especial Las Siguientes: A

Decreto 663 de 1993 · por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- PRIVILEGIOS PROCESALES Dentro del procedimiento civil adoptado por los Decretos Leyes 1400, 2019 de 1970 y demás normas que lo modifican, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero conservará las garantías instituidas para el ejercicio de sus acciones, antes de entrar en vigencia el nuevo código, y en especial las siguientes

a)

La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero no estará obligada a prestar cauciones dentro de los procesos judiciales en que sea parte;

b)

Tratándose de prenda agraria e industrial, la interrupción de la prescripción correrá desde la fecha en la que fue presentada la demanda, siempre que el juez la haya admitido;

c)

Si el deudor incumpliere las obligaciones inherentes al contrato de prenda agraria o industrial, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá obtener la entrega inmediata de los bienes pignorados, mediante solicitud al juez competente. El juez, sin notificación previa, decretará la entrega de plano y procederá a efectuarla dentro de las setenta y dos horas (72) siguientes a la fecha del auto respectivo, el cual se notificará después de cumplida la entrega de la cosa pignorada a la caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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