Micelio

Artículo 66

La Prohibición De Concurrir A Determinados Lugares Públicos Consiste En Privar A Los Intoxicados Por El Alcohol O Por Alguna Sustancia Venenosa, Del Derecho De Concurrir A Los Establecimientos Abiertos Al Público, Donde Se Expendan Bebidas Alcohólicas, Y A Los Lugares Donde Se Considere Que Se Comercia Clandestinamente Con Sustancias Narcóticas, O Donde Las Coaliciones Del Ambiente, La Índole De Las Personas Que Suelen Congregarse, Etc

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prohibición de concurrir a determinados lugares públicos consiste en privar a los intoxicados por el alcohol o por alguna sustancia venenosa, del derecho de concurrir a los establecimientos abiertos al público, donde se expendan bebidas alcohólicas, y a los lugares donde se considere que se comercia clandestinamente con sustancias narcóticas, o donde las coaliciones del ambiente, la índole de las personas que suelen congregarse, etc., puedan impulsarlos a cometer infracciones. Esta medida podrá aplicarse en las mismas condiciones previstas por el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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