Micelio

Artículo 2.4.6.1.1.1

Objeto

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objeto. El presente título reglamenta el Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias (PBIP), en adelante Código PBIP, que hace parte del Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS-74, aprobado mediante la Ley 8ª de 1980. Así mismo, se crea el Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima, como el conjunto de normas, procesos y procedimientos, actividades, planes e instituciones que permiten la adecuada gestión de seguridad y protección marítima de los buques e instalaciones portuarias a las que hace referencia el Convenio internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 en su Regla XI-2, Código internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP), aprobado mediante la Ley 8 de 1980, y el Decreto número 1070 de 2015.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.6.1.1.1. Ámbito de Aplicación. El presente Título reglamenta el Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias, PBIP, que hace parte del Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS-74 aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1980 y se aplicará en todo el territorio nacional donde existan instalaciones portuarias dedicadas al comercio exterior y a los viajes internacionales, así como a los buques de pasajeros y carga de transporte internacional con arqueo bruto igual o superior a 500, que recalen en las mismas, y unidades móviles de perforación mar adentro.

(Decreto 0730 de 2004 artículo 1°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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