Objeto. El presente título reglamenta el Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias (PBIP), en adelante Código PBIP, que hace parte del Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS-74, aprobado mediante la Ley 8ª de 1980. Así mismo, se crea el Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima, como el conjunto de normas, procesos y procedimientos, actividades, planes e instituciones que permiten la adecuada gestión de seguridad y protección marítima de los buques e instalaciones portuarias a las que hace referencia el Convenio internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 en su Regla XI-2, Código internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP), aprobado mediante la Ley 8 de 1980, y el Decreto número 1070 de 2015.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.6.1.1.1. Ámbito de Aplicación. El presente Título reglamenta el Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias, PBIP, que hace parte del Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS-74 aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1980 y se aplicará en todo el territorio nacional donde existan instalaciones portuarias dedicadas al comercio exterior y a los viajes internacionales, así como a los buques de pasajeros y carga de transporte internacional con arqueo bruto igual o superior a 500, que recalen en las mismas, y unidades móviles de perforación mar adentro.
(Decreto 0730 de 2004 artículo 1°)
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