ARTICULO 20. OTORGAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ESTUDIO. La comisión de estudio será otorgada por el Ministro de Defensa Nacional y deberá obedecer a una selección lo suficientemente participativa, con base en la evaluación del desempeño y que permita privilegiar los méritos de los funcionarios. Sólo podrá conferirse a los empleados que reúnan los siguientes requisitos
Que hayan prestado como mínimo dos (2) años de servicio en la Entidad
Que hayan obtenido calificación altamente satisfactoria de servicios, en el último año
Que no hubieren sido sancionados disciplinariamente en los dos (2) últimos años.