Micelio

Artículo 3

º

Decreto 540 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones sobre la homologación de vehículos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para la aprobación del ensamble o fabricación de una clase de vehículo el Ministerio de Desarrollo Económico exigirá previamente al interesado la inscripción como ensamblador o fabricante ante el Ministerio de Transporte, así como la homologación del vehículo correspondiente efectuada por dicho Ministerio.

Parágrafo 1

El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, exigirá la inscripción de la persona natural o jurídica y la aprobación del vehículo automotor mediante la homologación de que trata este Decreto para proceder a registrar la importación, y cotejará las características técnicas consignadas en el registro de importación con las que aparezcan en el documento de aprobación del Ministerio de Transporte; luego de lo cual remitirá copia de ese registro a este último.

Parágrafo 2

El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, incluirá en el registro de importación el tipo de servicio para el cual fue aprobado el vehículo automotor mediante la homologación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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