º . Para la aprobación del ensamble o fabricación de una clase de vehículo el Ministerio de Desarrollo Económico exigirá previamente al interesado la inscripción como ensamblador o fabricante ante el Ministerio de Transporte, así como la homologación del vehículo correspondiente efectuada por dicho Ministerio.
El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, exigirá la inscripción de la persona natural o jurídica y la aprobación del vehículo automotor mediante la homologación de que trata este Decreto para proceder a registrar la importación, y cotejará las características técnicas consignadas en el registro de importación con las que aparezcan en el documento de aprobación del Ministerio de Transporte; luego de lo cual remitirá copia de ese registro a este último.
El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, incluirá en el registro de importación el tipo de servicio para el cual fue aprobado el vehículo automotor mediante la homologación.