El Consejo Superior de la Administración de Justicia organizará por sí, a través de la Escuela, o con la colaboración de Universidades, escuelas o de establecimientos públicos, cursos de capacitación técnica judicial y podrá exigir como requisito adicional para el ingreso a la Carrera o al servicio y para el ascenso, la prosecución y aprobación de ellos, en todo el país, o en secciones de él, a medida que tales programas se desarrollen. Igualmente patrocinará estudios especiales dentro y fuera del país, para funcionarios y empleados, con reconocimiento de toda la asignación o parte de ella. TITULO IX. Los concursos CAPITULO 1o. Generalidades
Artículo 48
El Consejo Superior De La Administración De Justicia Organizará Por Sí, A Través De La Escuela, O Con La Colaboración De Universidades, Escuelas O De Establecimientos Públicos, Cursos De Capacitación Técnica Judicial Y Podrá Exigir Como Requisito Adicional Para El Ingreso A La Carrera O Al Servicio Y Para El Ascenso, La Prosecución Y Aprobación De Ellos, En Todo El País, O En Secciones De Él, A Medida Que Tales Programas Se Desarrollen
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.