Micelio

Artículo 2

Ley 19 de 1972 · Por el cual se honra la memoria del Maestro Guillermo Valencia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para perpetuar el recuerdo de este eximio varón de la Patria, el Gobierno de Colombia realizará, sostendrá e incrementará, con fondos del Tesoro Nacional, como obras dignas de estímulo y apoyo en la ciudad de Popayán, donde nació y murió el Maestro, las siguientes:

a)

Publicación de la obra poética y literaria del Maestro Valencia, y realización de concursos poéticos, literarios e históricos, cada año, en Popayán en la fecha del aniversario del natalicio del Maestro, con adjudicación de premios que llevarán su nombre, para las mejores producciones; b) Reparación y sostenimiento de la casa donde vivió y murió el Maestro, hoy Museo Nacional, y adquisición de muebles y servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 19 de 1972