Micelio

Artículo 2

Ley 19 de 1972 · Por el cual se honra la memoria del Maestro Guillermo Valencia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para perpetuar el recuerdo de este eximio varón de la Patria, el Gobierno de Colombia realizará, sostendrá e incrementará, con fondos del Tesoro Nacional, como obras dignas de estímulo y apoyo en la ciudad de Popayán, donde nació y murió el Maestro, las siguientes:

a)

Publicación de la obra poética y literaria del Maestro Valencia, y realización de concursos poéticos, literarios e históricos, cada año, en Popayán en la fecha del aniversario del natalicio del Maestro, con adjudicación de premios que llevarán su nombre, para las mejores producciones; b) Reparación y sostenimiento de la casa donde vivió y murió el Maestro, hoy Museo Nacional, y adquisición de muebles y servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 19 de 1972