Prima semestral. El SENA pagará a cada uno de sus empleados públicos una prima semestral, así:
Una quincena de salario el último día de junio y otra quincena en los primeros 20 días de diciembre, a quienes hayan trabajado o trabajaren el respectivo semestre.
Esta prima se reconocerá en forma proporcional a quienes hayan prestado sus servicios por lo menos la mitad del semestre respectivo y no hayan sido destituidos o despedidos por justa causa.
Para liquidar esta prima se tendrá en cuenta el salario que perciba el empleado a 30 de mayo y a 30 de noviembre de cada año, respectivamente.
Para las promociones que se efectúen entre el 1o. y 30 de junio y el 1o. y 31 de diciembre, la liquidación de esta prima será reajustada con la diferencia de sueldos según la escala salarial.
El SENA pagará como prima semestral al empleado de tiempo parcial, una suma equivalente a la mitad del promedio mensual de los salarios devengados en el semestre correspondiente por el funcionario.