Micelio

Artículo 39

Decreto 1014 de 1978 · Por el cual se fija el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos para los empleados públicos que desempeñan las funciones correspondientes a las distintas categorías de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se fijan reglas para el reconocimiento de sus prestacione

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima semestral. El SENA pagará a cada uno de sus empleados públicos una prima semestral, así:

Una quincena de salario el último día de junio y otra quincena en los primeros 20 días de diciembre, a quienes hayan trabajado o trabajaren el respectivo semestre.

Esta prima se reconocerá en forma proporcional a quienes hayan prestado sus servicios por lo menos la mitad del semestre respectivo y no hayan sido destituidos o despedidos por justa causa.

Para liquidar esta prima se tendrá en cuenta el salario que perciba el empleado a 30 de mayo y a 30 de noviembre de cada año, respectivamente.

Para las promociones que se efectúen entre el 1o. y 30 de junio y el 1o. y 31 de diciembre, la liquidación de esta prima será reajustada con la diferencia de sueldos según la escala salarial.

El SENA pagará como prima semestral al empleado de tiempo parcial, una suma equivalente a la mitad del promedio mensual de los salarios devengados en el semestre correspondiente por el funcionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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