Comité de Gerencia. El Superintendente de Sociedades designará un comité de gerencia que actuará como órgano asesor del Superintendente de Sociedades en los temas de dirección estratégica de la Superintendencia. Este comité hará recomendaciones en materia de supervisión, funciones jurisdiccionales y gestión administrativa de la entidad. Así mismo, por solicitud del Superintendente el comité podrá considerar y proponer recomendaciones sobre temas específicos de orden misional o administrativo que sean de interés especial.
Comité de Selección de Especialistas. El Superintendente de Sociedades integrará y determinará la forma de operación del Comité de Selección de Especialistas el cual cumplirá, entre otras, las siguientes funciones
Proponer, implementar y coordinar los términos y condiciones para la conformación de las listas de promotores, liquidadores, agentes interventores, peritos, firmas especializadas y las demás que de acuerdo con la ley deba elaborar la Superintendencia de Sociedades;
Tramitar las solicitudes, requerimientos, consultas, derechos de petición y certificaciones referidas a la inscripción para la conformación de las listas que de acuerdo con la ley deba elaborar la Superintendencia de Sociedades;
Proyectar para la firma del Superintendente los actos administrativos de inscripción, rechazo de las solicitudes y recursos para la conformación de las listas, así como la exclusión de las listas que de acuerdo con la ley daba elaborar la Superintendencia de Sociedades;
Coordinar con la Dirección de Informática y Desarrollo todos los requerimientos para el manejo del sistema de inscripción, actualización y consulta de las listas;
Actualizar las bases de datos que contienen las listas de especialistas, con las inscripciones, exclusiones y requerimientos de información;
Actualizar las bases de datos que contienen las listas de especialistas con los procesos de insolvencia de competencia de los jueces civiles del circuito, referidos a su designación, remoción, exclusión, reemplazo y terminación de los procesos;
Atender los requerimientos y solicitudes que frente a las listas de especialistas hagan los juzgados civiles del circuito, autoridades administrativas, judiciales y de control y la autoridad colombiana competente en los casos de insolvencia transfronteriza.
Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos.
Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El comité de Coordinación del Sistema de Control Interno actuará como órgano asesor del Superintendente de Sociedades.
Comisión de Personal. La composición y funciones de la Comisión de Personal de la Superintendencia de Sociedades se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Comité de Conciliación y Defensa Judicial. La composición y funciones del comité, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Vigente desde: 18/05/2012 y hasta el: 21/12/2020 CAPÍTULO VI Disposiciones finales