Artículo tercero . La prima de dedicación exclusiva de que trata el Acuerdo número 30 de 1971 de la Junta Directiva riel ICCE será de dos mil cien pesos ($ 2.100) para les ins tructores y de dos mil doscientos pesos ($ 2.200) para los profesores, consejeros, Jefes de Departamento, Jefes de Bienestar Estudiantil y Jefes de Unidad Docente de los INEM. Los Rectores y Vicerrectores Académicos de les Inem, percibirán por este concepto la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000) mensuales. En los ITA, los instructor, devengarán dos mil cien pesos ($ 2.100) por concepto de prima de dedicación exclusiva, los profesores, consejeros, Jefes de Departamento, Vicerrector Académico y Rector percibirán la suma de dos mil doscientos pesos ($ 2.200). Los profesores de las CASI) percibirán por concepto de prima de dedicación exclusiva la suma de dos mil doscientos pesos ($ 2.200) mensuales. Los instructores percibirán dos mil cien pesos ($ 2.100) por este concepto.
Decreto 270 de 1982 →Vigente
Artículo 3
Decreto 270 de 1982 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los empleos de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media Diversificada -INEM-, Institutos Técnicos Agrícolas -ITA- y Centros Auxiliares de Servicios Docentes-ca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.