Micelio

Artículo 3

Decreto 270 de 1982 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los empleos de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media Diversificada -INEM-, Institutos Técnicos Agrícolas -ITA- y Centros Auxiliares de Servicios Docentes-ca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . La prima de dedicación exclusiva de que trata el Acuerdo número 30 de 1971 de la Junta Directiva riel ICCE será de dos mil cien pesos ($ 2.100) para les ins tructores y de dos mil doscientos pesos ($ 2.200) para los profesores, consejeros, Jefes de Departamento, Jefes de Bienestar Estudiantil y Jefes de Unidad Docente de los INEM. Los Rectores y Vicerrectores Académicos de les Inem, percibirán por este concepto la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000) mensuales. En los ITA, los instructor, devengarán dos mil cien pesos ($ 2.100) por concepto de prima de dedicación exclusiva, los profesores, consejeros, Jefes de Departamento, Vicerrector Académico y Rector percibirán la suma de dos mil doscientos pesos ($ 2.200). Los profesores de las CASI) percibirán por concepto de prima de dedicación exclusiva la suma de dos mil doscientos pesos ($ 2.200) mensuales. Los instructores percibirán dos mil cien pesos ($ 2.100) por este concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 270 de 1982