Micelio

Artículo 38

El Consejo Filatélico Estará Integrado Por: 1

Decreto 1901 de 1990 · Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Comunicaciones, se determina las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Filatélico estará integrado por

1.

El Ministro de Comunicaciones o su representante, quien lo presidirá;

2.

El Director General de la Dirección General de Telecomunicaciones y Servicios Postales del Ministerio de Comunicaciones;

3.

El Director de la Administración Postal Nacional;

4.

El Gerente del Banco de la República, o su representante;

5.

Un Representante de los Clubes o Asociaciones Filatélicas, designado por el Ministro de Comunicaciones de ternas que le presentan tales entidades.

Parágrafo

Actuará como Secretario del Consejo Filatélico el Jefe de la División de Servicios de la Dirección General de Telecomunicaciones y Servicios Postales del Ministerio de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1901 de 1990