El Consejo Filatélico estará integrado por
El Ministro de Comunicaciones o su representante, quien lo presidirá;
El Director General de la Dirección General de Telecomunicaciones y Servicios Postales del Ministerio de Comunicaciones;
El Director de la Administración Postal Nacional;
El Gerente del Banco de la República, o su representante;
Un Representante de los Clubes o Asociaciones Filatélicas, designado por el Ministro de Comunicaciones de ternas que le presentan tales entidades.
Actuará como Secretario del Consejo Filatélico el Jefe de la División de Servicios de la Dirección General de Telecomunicaciones y Servicios Postales del Ministerio de Comunicaciones.