Micelio

Artículo 2

Ley 19 de 1984 · por la cual la Nación honra la memoria del héroe José María Hernández Vivas, fusilado en Iquitos, Perú, en el Cincuentenario de su sacrificio, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con los ordinales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, facultase al Gobierno Nacional para planificar y desarrollar las siguientes obras o empresas útiles y de beneficio común.

a)

Construcción y dotación de un local para el Colegio "Los Héroes", en el corregimiento José María Hernández, del Municipio de Pupiales, Colegio cuyo sostenimiento asumirá la Nación a partir de la vigencia de la presente ley.

b)

Ampliación del local y dotación del Instituto Técnico Agrícola José María Hernández, ubicado actualmente en la cabecera del Municipio de Pupiales.

c)

Ampliación, afirmado y pavimentación de la avenida que de Pupiales conduce al sitio donde está construido el Instituto Agrícola "José María Hernández"

d)

Ampliación, construcción y dotación de la Planta Física del Instituto Nacional de Promoción Social y Bachillerato Técnico Comercial "Perpetuo Socorro", ubicado en el municipio de Pupiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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