º . El operador portuario llevará la contabilidad relacionada con su actividad de tal, en forma independiente, con el fin de facilitar el cobro de la tasa de vigilancia por parte de la Superintendencia General de Puertos.
Decreto 2091 de 1992 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 2091 de 1992 · Por el cual se reglamenta la actividad de los Operadores Portuarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.