Micelio

Artículo 4

Ley 2045 de 2020 · por medio de la cual se establecen criterios de priorización en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios en los planes y programas de inversión social de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inversión en los Programas en Beneficio de las Comunidades (PBC) a los que se refiere el numeral 7, artículo 3° del Decreto 714 de 2012 se deberá ejecutar de acuerdo con los siguientes parámetros:

En etapa de exploración y producción, el valor de la inversión en ningún caso deberá ser inferior al 1% del valor total de la inver­sión contenida en cada fase del Programa Exploratorio Mínimo, Adicional o Posterior, o Programa de Retención y en cada uno de los programas anuales de operación, respectivamente.

Parágrafo

Por cada fase de la etapa de exploración, se deberán cum­plir con las inversiones en Programas en Beneficio de las Comunidades (PBC) de conformidad con lo estipulado en cada uno de los Contratos de Exploración y Producción (E&P). En la etapa de producción, las inversiones en Programas en Beneficio de las Comunidades (PBC) se deberán cumplir de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y se harán anualmente conforme a los programas anuales de operación.

PRIORIZACIÓN EN CONTRATOS DE CONCESIÓN DE GRAN MINERÍA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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