°. Control, inspección y vigilancia. El Ministerio del Interior y de Justicia ejercerá el control, inspección y vigilancia a las entidades avaladas para formar conciliadores. Para el cumplimiento de lo anterior, el Ministerio del Interior y de Justicia reglamentará el cumplimiento de dichas funciones.
Decreto 3756 de 2007 →Vigente
Artículo 9
Control, Inspección Y Vigilancia
Decreto 3756 de 2007 · “por el cual se establecen los requisitos para obtener el aval que autoriza para formar conciliadores y se fijan las directrices para la capacitación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.