El Presidente de la República que facultado hasta el 19 de junio de 1949, para reorganizar las dependencias de los Ministerios, adaptándolas a sus nuevas necesidades, y en consecuencia puede, en dichas dependencias aumentar sueldos, refundir y suprimir empleos y crear nuevos cargos, siempre que se mantengan dentro de las partidas globales para personal, Asignadas en este Presupuesto. En uso de estas atribuciones, el Presidente de la República no podrá adicionar con créditos administrativos ni con traslados, las partidas que para la atención del servicios publico se incluyen originalmente en este Presupuesto.
Ley 88 de 1948 →Vigente
Artículo 11
Ley 88 de 1948 · <Por el cual se fijan los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y Recursos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal del 1° de enero a 31 de diciembre de 1949>
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.