º Los exportadores de panela deberán acreditar ante las autoridades de comercio exterior, o aduaneras, el pago de la correspondiente Cuota de Fomento Panelero previo al otorgamiento de la autorización respectiva. Dichas autoridades se abstendrán de autorizar cualquier exportación de panela en cualesquiera de sus formas si no se cumple el anterior requisito.
Decreto 1999 de 1991 →Vigente
Artículo 6
º Los Exportadores De Panela Deberán Acreditar Ante Las Autoridades De Comercio Exterior, O Aduaneras, El Pago De La Correspondiente Cuota De Fomento Panelero Previo Al Otorgamiento De La Autorización Respectiva
Decreto 1999 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.