Micelio

Artículo 8

El Odontólogo Cumple La Advertencia Del Riesgo Previsto A Que Se Refiere La Ley 35 De 1989, Capítulo Ii, Artículo 5°, Con El Aviso Que En Forma Prudente Haga A Su Paciente, O A Sus Familiares O Allegados, Con Respecto A Los Efectos Adversos Que, En Su Concepto, Dentro Del Campo De La Práctica Odontológica, Pueden Llegar A Producirse Como Consecuencia Del Tratamiento O Procedimiento Odontológicos

Decreto 491 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El odontólogo cumple la advertencia del riesgo previsto a que se refiere la Ley 35 de 1989, Capítulo II, artículo 5°, con el aviso que en forma prudente haga a su paciente, o a sus familiares o allegados, con respecto a los efectos adversos que, en su concepto, dentro del campo de la práctica odontológica, pueden llegar a producirse como consecuencia del tratamiento o procedimiento odontológicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 491 de 1990