Artículo primero. A partir del día primero de octubre del presente año en adelante aumentase a un peso con diez centavos ($ 1.10) la ración diaria de los enfermos de lepra recluidos en los Lazaretos y en el Instituto "Federico Lleras Acosta".
Decreto 3487 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3487 de 1948 · por el cual se aumentan las raciones de los enfermos de lepra asilados en los lazaretos, Instituto "Federico Lleras Acosta", y niños sanos, de ambos sexos, hijos de enfermos de lepra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.