Cambio de Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) . De conformidad con el literal i) del artículo 19 de la Ley 2381 de 2024, una vez seleccionada la Administradora de Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), el afiliado sólo se podrá trasladar a otra ACCAI cuando hayan transcurrido por lo menos 6 meses contados desde la selección anterior, para lo cual deberá suscribir el formulario de que trata el
del artículo 2.2.4.2.1. de este decreto. La vinculación derivada del cambio de ACCAI será efectiva a partir del primer día del mes subsiguiente. La ACCAI a la cual se traslada el afiliado deberá comunicar a la ACCAI a la cual se encontraba afiliado con anterioridad, así como a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en la forma que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. A partir de la fecha efectiva del traslado, dentro de los 30 días siguientes, se deberán trasladar los saldos respectivos de la cuenta individual y podrán hacer el respectivo traslado de los mismos mediante títulos valores a precios de mercado.