Micelio

Artículo 2.2.4.3.2

Cambio De Administradora Del Componente Complementario De Ahorro Individual (Accai)

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cambio de Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) . De conformidad con el literal i) del artículo 19 de la Ley 2381 de 2024, una vez seleccionada la Administradora de Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), el afiliado sólo se podrá trasladar a otra ACCAI cuando hayan transcurrido por lo menos 6 meses contados desde la selección anterior, para lo cual deberá suscribir el formulario de que trata el

Parágrafo 2

del artículo 2.2.4.2.1. de este decreto. La vinculación derivada del cambio de ACCAI será efectiva a partir del primer día del mes subsiguiente. La ACCAI a la cual se traslada el afiliado deberá comunicar a la ACCAI a la cual se encontraba afiliado con anterioridad, así como a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en la forma que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. A partir de la fecha efectiva del traslado, dentro de los 30 días siguientes, se deberán trasladar los saldos respectivos de la cuenta individual y podrán hacer el respectivo traslado de los mismos mediante títulos valores a precios de mercado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 514 de 2025