El servicio de divulgación agrícola será directamente dependiente del Gobierno Nacional. En las zonas donde haya institutos, estaciones o granjas agrícolas que funcionen de acuerdo con la presente Ley, el servicio de divulgación trabajara en armonía y bajo la dirección inmediata del Director de la Estación o Granja respectiva, de acuerdo con la Junta Directiva de la misma.
Ley 132 de 1931 →Vigente
Artículo 16
Ley 132 de 1931 · Por la cual se crea el Consejo Nacional de Agricultura y se fomentan los servicios de investigación, enseñanza y divulgación agrícolas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.