Micelio

Artículo 2

Ley 88 de 1958 · Por la cual se ordena la construcción del Balneario de Boca Chica, y la Nación cede de este Balneario a la Junta Cívica de Turismo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para cumplir lo ordenado en el artículo primero, se destina la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), que será invertida en la construcción y dotación del mencionado balneario, e incluida en los gastos ordenados por la Ley de Apropiaciones para la vigencia de 1959, en el Capítulo 333, articulo 3353 del Ministerio de Fomento. El Gobierno abrirá los créditos y contra créditos necesarios en el presupuesto de la próxima vigencia, para dar cumplimiento a esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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