Micelio

Artículo 2

Ley 88 de 1958 · Por la cual se ordena la construcción del Balneario de Boca Chica, y la Nación cede de este Balneario a la Junta Cívica de Turismo de Cartagena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para cumplir lo ordenado en el artículo primero, se destina la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), que será invertida en la construcción y dotación del mencionado balneario, e incluida en los gastos ordenados por la Ley de Apropiaciones para la vigencia de 1959, en el Capítulo 333, articulo 3353 del Ministerio de Fomento. El Gobierno abrirá los créditos y contra créditos necesarios en el presupuesto de la próxima vigencia, para dar cumplimiento a esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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