Articulo 1° Los Inspectores Nacionales de Educación Primaria y Secundaria, devengarán los viáticos que les están señalados, cuando se encuentren en Bogotá llamados por el Minister io para tratar asuntos oficíales.
Decreto 937 de 1945 →Vigente
Artículo 1
Los Inspectores Nacionales De Educación Primaria Y Secundaria, Devengarán Los Viáticos Que Les Están Señalados, Cuando Se Encuentren En Bogotá Llamados Por El Minister Io Para Tratar Asuntos Oficíales
Decreto 937 de 1945 · Por el cual se modifica el número 482 de 1940, en los que se hace relación a los viáticos de los Inspectores Nacionales de Educación Primaria y Secundaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.