Micelio

Artículo 1

Los Inspectores Nacionales De Educación Primaria Y Secundaria, Devengarán Los Viáticos Que Les Están Señalados, Cuando Se Encuentren En Bogotá Llamados Por El Minister Io Para Tratar Asuntos Oficíales

Decreto 937 de 1945 · Por el cual se modifica el número 482 de 1940, en los que se hace relación a los viáticos de los Inspectores Nacionales de Educación Primaria y Secundaria

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° Los Inspectores Nacionales de Educación Primaria y Secundaria, devengarán los viáticos que les están señalados, cuando se encuentren en Bogotá llamados por el Minister io para tratar asuntos oficíales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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