Rechazo. El Ministro del Interior rechazará, mediante resolución, la solicitud de personería jurídica especial, cuando como resultado del estudio a cargo de la Oficina Asesora Jurídica se determine que las actividades que desarrolla la entidad religiosa están excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 133 de 1994, conforme lo establece su artículo 5°. Contra el acto administrativo que rechace la solicitud de personería jurídica especial, procederá el recurso de reposición.
(Decreto 1319 de 1998, artículo 8°)