Micelio

Artículo 689

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revisión del proceso. Cuando después de ejecutoriada la sentencia condenatoria se obtenga prueba plena o completa sobre la falsedad de dictamen, certificado, informe, diligencia, documento, o testimonio que hayan servido para sustentar la condena, o cuando el fallador haya sido condenado por cohecho o prevaricato como consecuencia de su actuación dentro del proceso, podrá solicitarse la revisión ante el Tribunal Superior del respectivo distrito Judicial.

En la solicitud de revisión se anotará la causal del recurso, el juzgado donde fue tramitada la causa y cualquier otro dato que se considere pertinente. Si el Tribunal encuentra aceptable la solicitud pedirá a quien corresponda el envío del expediente que contenga la actuación y recibido éste abrirá a prueba por el término de diez días.

Vencido el término de prueba se dará sucesivamente traslado al agente del Ministerio Público y al recurrente para que presenten sus alegatos de conclusión.

El Tribunal deberá decidir el recurso dentro de los quince siguientes al vencimiento del término para alegar.

Si la revisión prospera y la pena hubiere sido de pérdida de la libertad, se ordenará pagarle al injustamente condenado, a título de compensación por falla del servicio de justicia, la suma de cincuenta pesos por cada día de privación de la libertad.

Esta compensación la deberá el Tesoro Nacional y serán competentes los jueces del trabajo para conocer de la acción de cobro, si a ello hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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