Para los fines de la presente Ley, créanse granjas experiméntales en los lugares que el Ministerio de Agricultura elija en las provincias de Occidente y Ricaurte, y en el Municipio de Labateca, para la investigación y fomento del cultivo de frutales.
Ley 138 de 1960 →Vigente
Artículo 2
Ley 138 de 1960 · Por la cual se fomenta la industria agropecuaria en las providencias de occidente y Ricaurte, en el Departamento de Boyacá, y en el Municipio de Labateca, en el Departamento Norte de Santander, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.