º. Cuando el Director Ejecutivo de la Superintendencia de Regulación Económica objetare una operación de fusión, consolidación o integración de empresas, no porque tienda a producir una indebida restricción de la libre competencia sino por cualquiera otro de los expresados en el artículo 1º. de la Ley 155 de 1959, o porque no se le hayan suministrado las informaciones necesarias sobre los antecedentes, modalidades y finalidades de la operación, la resolución correspondiente no requerirá el concepto previo del Departamento Administrativo de Planeación.
Decreto 1302 de 1964 →Vigente
Artículo 8
Cuando El Director Ejecutivo De La Superintendencia De Regulación Económica Objetare Una Operación De Fusión, Consolidación O Integración De Empresas, No Porque Tienda A Producir Una Indebida Restricción De La Libre Competencia Sino Por Cualquiera Otro De Los Expresados En El Artículo 1º
Decreto 1302 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 155 de 1959, en armonía con los Decretos 1653 de 1960 y 3307 de 1963.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.