º. Los representantes legales de las entidades respectivas serán directamente responsables del estricto cumplimiento de las inversiones establecidas por este Decreto. Tales representantes y los demás funcionarios responsables de la respectiva entidad que incumplan con esta obligación, serán sancionados con la destitución, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 34 de 1984.
Decreto 2147 de 1985 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 2147 de 1985 · Por el cual se determina una inversión para entidades del orden nacional en Títulos de Ahorro Nacional, TAN
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.