Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1600 de 1996 · por la cual se modifica parcialmente el Decreto 2817 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifíquese el artículo 8º del Decreto 2817 de 1991, modificado por el artículo 1º del Decreto 1134 de 1994 con el siguiente

Parágrafo

"

Parágrafo

Los Administradores de Impuestos y Aduanas de las Administraciones con jurisdicción para la operación aduanera en las Zonas de Régimen Aduanero Especial de que trata el presente Decreto, podrán autorizar la salida temporal de dichas zonas al resto del territorio nacional de vehículos que se clasifiquen en el Capítulo 87 del Arancel de Aduanas, importados en las condiciones señaladas en este Decreto, para su mantenimiento o reparación por un término máximo de dos (2) meses. Dicho término podrá prorrogarse por un mes, por motivos justificados. Para el efecto, el interesado deberá constituir garantía bancaria o de compañía de seguros a favor de la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - por el cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros que dichas mercancías pagarían si fuesen importadas al resto del territorio nacional. El plazo se contará desde la ejecutoria de la resolución que autorice la salida temporal del vehículo."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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