Micelio

Artículo 1

El Literal A) Del Artículo 3°del Decreto 1892 De 1989, Quedará Así: “a) Cuando Al Corte Del Ejercicio Contable Inmediatamente Anterior A La Fecha En Que Se Pide El Certificado, La Institución Haya Producido Utilidades Que Representen Por Lo Menos El Uno Por Ciento (1%) De Los Activos Totales Promedio Durante El Respectivo Año, Siempre Y Cuando En La Misma Oportunidad Haya Registrado Margen Operacional Positivo, Determinado Éste En La Forma Prevista En El Plan Único De Cuentas Establecido Por La Superintendencia Bancaria, Sin Incluir Las Provisiones Dentro De Los Egresos Operacionales”

Decreto 500 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 74 de 1989 y se modifica el Decreto 1982 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El literal a) del artículo 3°del Decreto 1892 de 1989, quedará así: “a) Cuando al corte del ejercicio contable inmediatamente anterior a la fecha en que se pide el certificado, la institución haya producido utilidades que representen por lo menos el uno por ciento (1%) de los activos totales promedio durante el respectivo año, siempre y cuando en la misma oportunidad haya registrado margen operacional positivo, determinado éste en la forma prevista en el plan único de cuentas establecido por la Superintendencia Bancaria, sin incluir las provisiones dentro de los egresos operacionales”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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