Art. 1.° Las disposiciones contenidas en la lei de Presupuestos para la vijencia económica de 1873 a 1874, i que deben tenerse como adiciones a la leí de 4 de julio de 1866, orgánica de la Hacienda nacional, son las siguientes: Las contenidas en los
s 1.°, 2.°, 3.° i 4.° del artículo 2.°, i las contenidas en los artículos 3.°, 4.°, 5.°, 6.°, 7.° i 10 de la citada lei de Presupuestos.