º. Los certificados de desarrollo turístico no gozarán de exenciones tributarias y serán gravables con los impuestos de renta, complementarios y especiales por su valor comercial en la fecha en que se reciban. Las oficinas de impuestos tomarán como valor comercial el promedio fijado por la Dirección General de Impuestos Nacionales por resolución anual.
Decreto 1880 de 1970 →Vigente
Artículo 4
Los Certificados De Desarrollo Turístico No Gozarán De Exenciones Tributarias Y Serán Gravables Con Los Impuestos De Renta, Complementarios Y Especiales Por Su Valor Comercial En La Fecha En Que Se Reciban
Decreto 1880 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y siguientes de la Ley 60 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.